Sentencia N° 1387 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1387, Exp. 04-1209, 22/07/2004
Expediente04-1209
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Nelson Ventura contra el Consejo Nacional Electoral, argumentando que no es posible restablecer la situación jurídica alegada como infringida. El actor había denunciado violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de un referéndum revocatorio, pero la Sala determinó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer la presente acción y, al efecto, observa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el primer aparte de la misma disposición, le corresponde a esta Sala Constitucional “Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales”. Por cuanto la presente acción fue intentada contra el Consejo Nacional Electoral, entendido éste como uno de los “altos funcionarios públicos nacionales” a que se refiere la citada norma, en virtud de tratarse de un ente de rango Constitucional y de competencia Nacional, esta Sala resulta competente para el conocimiento de la presente acción de amparo y así se decide. Precisado lo anterior observa esta Sala que la acción de amparo fue intentada contra la conducta omisiva del Consejo Nacional Electoral, dada la celebración inminente del proceso de reparo de firmas a llevarse a cabo los días 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2004, sin que supuestamente se hubiese satisfecho una solicitud formulada por el actor, situación que en su criterio le violentaba sus derechos a recibir información oportuna, a la defensa, y a la igualdad. Así las cosas, corresponde a esta Sala analizar la admisibilidad de la presente acción de amparo y, al respecto advierte que, el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como causal de inadmisibilidad de la acción: “Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”. En el caso sub examine, el fin principal del accionante era la obtención de respuesta, sobre las solicitudes realizadas y la consecuente verificación de las firmas intentadas para el referéndum revocatorio en su contra, con el fin de que en el proceso de reparo a celebrarse, sólo se incluyeran firmas que fuesen válidas conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral, visto que tal proceso fue efectuado por el referido órgano electoral en el lapso comprendido entre los días 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2004, la situación jurídica infringida alegada por el actor se hace evidentemente irreparable.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Nelson Ventura, contra el Consejo Nacional Electoral, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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