Sentencia N° 1387 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1387, Exp. 01-2492, 26/06/2002
Expediente01-2492
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, homologa el desistimiento del recurso de revisión interpuesto por la abogada Margarita García Cachazo en representación de varios ciudadanos. Se establece que la facultad de desistirse del procedimiento está condicionada a la capacidad subjetiva y objetiva de las partes, lo cual se verifica en este caso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y se declara la competencia de la Sala para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. De manera que, corresponde a esta Sala Constitucional, conocer el recurso de revisión planteado, y así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada Margarita García Cachazo, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MERCEDES DE RAMOS DE BARRETO, JULIAN ELÍAS URRUTIA, JOSÉ ANTONIO PIMENTEL URRUTIA, RAMÓN PIMENTEL URRUTIA, GREGORIO PIMENTEL URRUTIA, TOMÁS PIMENTEL URRUTIA y MAMERTO DOMINGO URRUTIA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.