Sentencia N° 1386 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1386, Exp. 18-0577, 12/12/2024
Expediente18-0577
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por Elsa Mercedes López de Villarroel, quien impugnó la sentencia del Tribunal Cuarto Superior Laboral. La revisión fue solicitada debido a la supuesta omisión de valorar pruebas y el silencio en la decisión del tribunal de alzada. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplen los supuestos para la procedencia de la revisión constitucional, ya que no se evidencia un desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales ni una vulneración de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Entonces, en el fallo apelado el juez no analizó todas las pruebas producidas en el expediente, incurriendo así en el silencio de pruebas, no pudiendo como alzada depurarlo, porque cercenaría un grado del procedimiento, respecto a la valoración de las pruebas. Ahora bien, el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, introdujo una importante modificación en el régimen de las reposiciones, consistentes en que, cuando el Superior encuentre en el fallo apelado la existencia de vicios censurados en el artículo 244 iusdem (sic) y acuerde por ello la revocación del mismo, no ordenará la reposición sino que en su sentencia corregirá directamente lo que fuere necesario del caso. Y esta es a su juicio de la Sala, una disposición de orden publico procesal, dirigida a encauzar u ordenar el procedimiento, con vista del principio de celeridad que debe informarlo, por lo que no puede el juez subvertirla ni las partes convenir en ello, y su examen y sanción pueden por esa razón ser objeto de análisis y decisión de oficio, por la Sala. Por lo que considero infringido los artículos 12 y 209 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación. Igualmente el juzgado cuarto superior omitió verificar que la prejuicialidad alegada era evidentemente infundada, de la que se derivó una demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con la acción de amparo constitucional de carácter cautelar en fecha 21 de enero de 2011 ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor, era de fecha posterior a la de la presente causa fue presentada ante el distribución el día 1° de diciembre de 2010, violándose el ordinal 8o del [a]rtículo 346 del Código de procedimiento Civil, incidiendo en el cálculo de la indemnización del monto a pagar por las por indemnizaciones por enfermedad ocupacional (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2016, por el Tribunal Cuarto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana ELSA MERCEDES LÓPEZ DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad n.° V-6.064.028, debidamente asistida de abogada. SEGUNDO: NO HA LUGAR la revisión constitucional requerida, por cuanto la misma no contribuirá a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en especial cuando no se dan ninguno de los supuestos de procedencia de la revisión constitucional.

Palabras clave

silencio de pruebasvaloración de pruebasCódigo de Procedimiento Civilindemnizaciónenfermedad ocupacionalprejuicialidadrevisión constitucional

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