Sentencia N° 1386 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1386, Exp. 22-0940, 09/10/2023
Expediente22-0940
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-09
DecisiónSe declara COMPETENTE en razón de la materia y del territorio, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Lara.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Daimeris Elizabeth Espinoza Freites contra Gabriel Rivas Paz, quien le impidió el acceso a su local arrendado. La Sala Plena se declaró incompetente para conocer el caso y remitió el expediente a la Sala Constitucional, que decidió sobre la regulación de competencia. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal, observa de los alegatos planteados por el solicitante en su libelo, que la presunta situación jurídica infringida se trata de ‘un amparo contra vías de hecho cometida por personas naturales, en contra de la accionante, con el objeto de desalojarla arbitrariamente de su local que viene poseyendo en alquiler por más de veinte años’ y el objeto al cual se circunscribe dicha solicitud, refiere directamente a la restitución de la posesión del inmueble donde írritamente fue desalojada la prenombrada accionante. Así pues las cosas, este juzgador luego de la revisión exhaustiva del presente asunto hace total referencia a lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los supuestos para los cuales se hace competente esta Jurisdicción. Siendo estos: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni el arbitraje. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación Laboral. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos. De lo anterior, se observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia de una solicitud de amparo constitucional, donde la querellante manifiesta la violación del derecho del trabajo amparado por la Constitución, en el hecho de que su arrendador no le permite el acceso al local donde ejecuta su actividad comercial; siendo esto tipificado como supuestas vías de hecho cometida por personas naturales, en contra de la accionante, con el objeto de desalojarla arbitrariamente de su local que viene poseyendo en alquiler por más de veinte años, así expresado en el libelo de la demanda. En consecuencia, aprecia este Tribunal que la demandante en todos sus alegatos y petitorio siempre ha solicitado el resarcimiento de un daño no de carácter laboral sino de carácter civil, como es el tema de arrendamiento y desalojo. Aunado a lo anteriormente expuesto se evidencia que la ciudadana DAIMARYS (sic) ELIZABETH ESPINOZA FREITES, procede a denunciar a título personal al ciudadano GABRIEL RIVAS PAZ, por no permitirle la entrada a un local arrendado, cuya relación no es de carácter laboral, pues la accionante no es empleada del accionado antes identificado, evidenciándose la existencia de una relación civil entre arrendador y arrendataria. Así mismo, cabe señalar el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la competencia del juez por la materia, establece que la misma se determinara por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que se regulan, siendo en este caso la reparación del daño causado en virtud de un desalojo, cuya regulación compete a la Jurisdicción Civil. Por lo tanto, la presente pretensión no llena los extremos del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita de oficio la regulación de la competencia, ordenándose de conformidad al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, remitir copia certificada de la solicitud a la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia a los fines de su pronunciamiento. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 35, publicada el 21 de septiembre de 2022. 2.- Esta Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en consecuencia, decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Lara, y el referido Juzgado del Trabajo, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Daimeris Elizabeth Espinoza Freites, contra el ciudadano Gabriel Rivas Paz y sus hermanos, con ocasión a unas presuntas vías de hecho. 3.- Se declara COMPETENTE en razón de la materia y del territorio, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Lara, y en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

competenciaamparoarrendamientovías de hechojurisdicciónderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca