Sentencia N° 1386 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1386, Exp. 15-0970, 13/11/2015
Expediente15-0970
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Dalia Herminia Yánez y otras ciudadanas contra el Presidente de la Comisión Electoral del Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE). La Sala determina que el asunto está vinculado a la elección de candidatas y candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional, lo que corresponde a la Sala Electoral. Se ordena remitir el expediente a dicha sala para su trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso sub júdice, se sometió al conocimiento de esta Sala una acción de amparo constitucional en la que se denuncia como presuntos agraviantes a los ciudadanos Tulio Beria, Eufragio Jiménez, Jhonny Alexander Fonte Hernandez y Emilio Alexis Valenzuela, los dos primeros en su condición de Presidente y Miembro Principal de la Comisión Electoral Regional Indígena, y el tercero en su condición de Miembro Principal de la Comisión Nacional Electoral Indígena, por las supuestas irregularidades que ocurrieron en la celebración de las elecciones primarias para elegir la candidata o candidato a Diputada o Diputado de la Asamblea Nacional en las elecciones a efectuarse el 6 de diciembre de 2015. En tal sentido, es pertinente señalar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia faculta a esta Sala (artículo 25.22) para conocer de las acciones de amparo contra los actos, actuaciones u omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Electoral, incluso los subordinados a este; y por cuanto en el caso de autos, aun cuando se trate de materia electoral, los señalados como agraviantes son unos miembros de la Comisión Electoral Regional y Nacional del Consejo Nacional Indio de Venezuela, los cuales no están subordinados al Consejo Nacional Electoral, ni a ningún órgano que lo conforma, es por lo que este órgano jurisdiccional no es competente para conocer de la acción de amparo de autos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (provisorio), en nombre de las ciudadanas DALIA HERMINIA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.950.580, Coordinadora de la Red Ambiental de Mujeres Indígenas Warao; ÁNGELA DEL VALLE MORILLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-22.790.693, Secretaria de la Red Ambiental de Mujeres Indígenas Warao; HIGINIA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.234.786, Coordinadora del Consejo Estadal de Artesanos Indígenas Warao y YENITZE DEL VALLE YDROGO VÁSQUEZ; y DECLINA la competencia en la Sala Electoral de este máximo Tribunal, para que dé trámite a la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Electoral. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocompetenciapoder electoraleleccionesindígenasderechos humanos

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