Sentencia N° 1386 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1386, Exp. 14-0891, 21/10/2014
Expediente14-0891
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Juan Carlos Álvarez Dionisi contra la decisión de la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La apelación fue considerada legalmente admisible, pero se determinó que la supuesta lesión a los derechos del demandante había cesado tras el traslado a un centro médico. La Sala también observó que no se emitió pronunciamiento sobre otras pretensiones del demandante, como la restitución de su sitio de reclusión y la desclasificación de documentos, lo que llevó a la conclusión de que el amparo no era el medio adecuado para resolver esas solicitudes.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de agosto de 2014; decisión que fue notificada a las partes el 25 del mismo mes y año y contra la cual apeló la defensa del actor en la misma oportunidad, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. La defensora del ciudadano Juan Carlos Álvarez Dionisi, demandante de amparo constitucional, denunció la violación a sus derechos constitucionales a la integridad física, psíquica y moral y a la salud que acogieron los artículos 46 y 83 de la Constitución de la República que habrían sido vulnerados por “el, la o los (sic) funcionarios que suscribieron una documentación calificada como ‘Documento Clasificado’ y, por el cual el juez ordenó el cambio o su cese de permanencia en Cenapromil para ser depositado (sic) en los sótanos de (sic) DIM” (f.2). En consecuencia, solicitó: i) el traslado del ciudadano Juan Carlos Álvarez Dionisi a un centro de salud, de manera inmediata, de ser posible el Hospital Militar a fin de ser estabilizado; ii) se restituya su sitio de reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares; y, iii) la desclasificación de los documentos que sirvieron de base para el cambio de sitio de reclusión. La Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, luego de reconducir la pretensión de tutela constitucional -acertadamente, a juicio de esta Sala Constitucional, visto el petitorio de la demanda-, consideró que el supuesto agraviante era el “Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de [ese] Circuito Judicial Penal”; en consecuencia, declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo porque, a su juicio, había cesado la lesión constitucional denunciada, ya que el Juez de Juicio proveyó respecto de la solicitud de traslado del procesado a las instalaciones del Hospital Militar “Carlos Arvelo”, el 13 de agosto de 2014.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, 2.- CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia que dictó, el 21 agosto de 2014, la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la representación judicial del ciudadano Juan Carlos Álvarez Dionisi contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en referencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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