Sentencia N° 1386 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1386, Exp. 13-0691, 16/10/2013
Expediente13-0691
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Miguelina Muentes de Santana contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la recusación planteada contra la abogada Zulay Bravo Durán. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para reabrir un asunto ya decidido judicialmente, y que no se ha demostrado la existencia de violaciones a derechos constitucionales que justifiquen la intervención del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que la acción de amparo contra sentencias no es un medio para plantear nuevamente ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro mediante sentencia firme, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada. En este sentido, se concluye que la acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial y que no se ha demostrado abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la abogada ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.