Sentencia N° 1386 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1386, Exp. 08-0609, 23/10/2012
Expediente08-0609
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN, y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinción de la instancia en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 83.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se argumenta que la parte demandante no ha demostrado interés procesal, ya que no ha realizado actuaciones desde el 14 de agosto de 2008, lo que lleva a la conclusión de que no existe interés en que se produzca una decisión sobre la solicitud inicial.
La Sala establece que el interés procesal es un requisito esencial para el ejercicio del derecho de acción y que su ausencia conlleva a la extinción de la instancia. Se citan precedentes y se menciona que la inactividad de la parte actora excede el lapso de un año, lo que justifica la decisión de declarar la perención de la instancia.
Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, dejando claro que la decisión se toma en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Extracto de la motiva
El derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. s.S.C. N° 416 de 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros). Asimismo, el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. s.S.C. N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada). Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. s.S.C. N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN, y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto en su propio nombre por los abogados ALEJANDRO ENRIQUE OTERO MÉNDEZ Y GUSTAVO ADOLFO OSUNA FRANCO contra el artículo 83.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en Gaceta Oficial N° 38421 del 21 de abril de 2006.
Palabras clave
interés procesalperenciónacción popularinactividadextinción de instanciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia