Sentencia N° 1386 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1386, Exp. 11-0890, 09/08/2011
Expediente11-0890
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry. La solicitud fue presentada por el abogado Alberto Solano, actuando como apoderado judicial de María Felicia Casadiego de Hallark. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre de la solicitante, ya que no se presentó el poder correspondiente que acreditara su representación legal.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 133, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry, formulada por el abogado Alberto Solano, supuesto apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FELICIA CASADIEGO DE HALLARK. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión del fallo dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

competenciarevisiónsentenciasconstitucionalidadtribunalesjusticia

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