Sentencia N° 1386 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1386, Exp. 09-1000, 02/11/2009
Expediente09-1000
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 2009-0319 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta sentencia había declarado la nulidad de un acto administrativo que removió al ciudadano Heber Johanan Navas Moreno de su cargo de Fiscal de Salas de Juego. Los abogados del solicitante argumentaron violaciones a derechos constitucionales y pidieron la desaplicación de ciertas normas, pero la Sala consideró que no se presentaron errores grotescos ni violaciones a principios jurídicos fundamentales que justificaran la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el solicitante persigue obtener un dictamen favorable a sus pretensiones y, en consecuencia, que sea reincorporado al cargo de libre nombramiento y remoción que ejercía con el pago de aquellos beneficios socioeconómicos dejados de percibir, lo cual es ajeno a esta potestad extraordinaria y excepcional de la Sala, cuya finalidad es mantener la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, como garantía procesal de la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por los abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HEBER JOHANAN NAVAS MORENO, ya identificados, de la sentencia N° 2009-0319 dictada el 18 de mayo de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.