Sentencia N° 1386 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1386, Exp. 08-0798, 13/08/2008
Expediente08-0798
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónHA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional revisó la decisión n° 636 de la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. La Sala Constitucional encontró que la decisión de inadmisibilidad vulneró derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no fundamentar adecuadamente su decisión. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló parcialmente la decisión impugnada, ordenando que la Sala de Casación Penal se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de revisión no cumplió con los mencionados requisitos, imprescindibles para garantizar su legitimidad, ya que en ella se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación ejercido por el Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo (Comisionado) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin exteriorizar unos argumentos razonables que justificaran tal fallo, es decir, obvió por completo plasmar en su decisión unos argumentos válidos y legítimos, articulados con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, que fundamentaran el juicio de admisibilidad del mencionado recurso, siendo que dicha Sala se limitó únicamente a transcribir el texto del artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye, sin lugar a dudas, una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa del Ministerio Público, consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- HA LUGAR EN DERECHO a la solicitud de revisión intentada por el abogado CARLOS BRITO SISO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo (Comisionado) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión n° 636, del 13 de noviembre de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró inadmisible el recurso de casación ejercido por esa representación fiscal, contra la sentencia emitida, el 11 de junio de 2007, por la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ANULA PARCIALMENTE la decisión n° 636, del 13 de noviembre de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en lo que se refiere a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación ejercido, el 20 de julio de 2007, por el Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo (Comisionado) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia emitida, el 11 de junio de 2007, por la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del proceso penal que se les sigue (o siguió) a los ciudadanos HANSY JESÚS DÁVILA JIMÉNEZ y JULIO ALEXANDER DELGADO SÁNCHEZ por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JULIO CÉSAR BARRETO CARTAGENA. 3.- Se REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Penal se pronuncie nuevamente respecto a la admisibilidad del referido recurso de casación, con estricta sujeción al presente fallo. 4.- Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisióncasacióntutela judicial efectivadebido procesoMinisterio Públicoinadmisibilidadderecho a la defensaigualdad procesal