Sentencia N° 1386 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1386, Exp. 06-0325, 17/07/2006
Expediente06-0325
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola de Aloe de Spadiliero, en representación de la sociedad mercantil Distribuidora de Alimentos y Lácteos de Venezuela DALCA, C.A., contra la omisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La quejosa alegó la falta de pronunciamiento en un juicio por daños y perjuicios contra la Cooperativa Colanta Limitada de Colombia. La Sala determinó su competencia para conocer de la acción de amparo y, tras revisar los antecedentes, concluyó que la omisión denunciada fue subsanada por una decisión del Juzgado Superior que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la quejosa. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica alegada había cesado con la decisión del Juzgado. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer del amparo, pero al considerar que había perdido su objeto, se resolvió la inadmisibilidad de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra omisiones o decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, por cuanto la presente acción de amparo fue interpuesta contra la presunta omisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de dictar sentencia interlocutoria en el marco del juicio que por daños y perjuicios sigue la quejosa contra la Cooperativa Colanta Limitada de Colombia, esta Sala Constitucional, siendo congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta en primera y única instancia. Así se decide. Al respecto, debe señalar esta Sala que en el presente caso la denuncia de omisión de pronunciamiento imputada al Juzgado señalado como agraviante, fue satisfecha en virtud de la sentencia del 22 de marzo de 2006, mediante la cual emitió un pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por la hoy quejosa, declarando “(…) renunciado o desistido el recurso de apelación (…) por no haberse acompañado la copia certificada del libelo de demanda (…) así como tampoco los medios de prueba que sustenten que existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (…)”, en tal sentido, la situación jurídica alegada como infringida, consistente en el retardo injustificado imputado al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cesó con la decisión antes referida, en consecuencia, el amparo interpuesto ha perdido su objeto por lo cual resulta inadmisible sobrevenidamente la presente acción. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para el conocimiento del amparo ejercido, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por Paola de Aloe de Spadiliero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.920.179, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LÁCTEOS DE VENEZUELA DALCA, C.A., ya identificada, asistida por el abogado Emilio Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.633, contra la omisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de dictar sentencia interlocutoria en el juicio que por daños y perjuicios, sigue la referida empresa contra la Cooperativa Colanta Limitada de Colombia.

Palabras clave

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