Sentencia N° 1386 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1386, Exp. 04-1296, 28/06/2005
Expediente04-1296
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por los abogados Amalia Yanji y José Tadeo Meléndez en nombre de los ciudadanos Andrés Eloy Montero y Eduar José Suárez. La solicitud fue considerada ininteligible debido a la falta de identificación plena de los accionantes y la omisión de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Antes de pasar a decidir la presente acción de amparo debe esta Sala hacer mención a las reiteradas sentencias que comentan el artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como son, entre otras, las signadas con los números 908/2003, 1.028/2002, 1.776/2001, 1.781/2000, 113/2001, 1.503/2002, 1.085/2002. Ahora bien, la decisión bajo examen se fundamenta en la verificación del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la solicitud de amparo constitucional presentada por los abogados Amalia Yanji y José Tadeo Meléndez, en nombre y representación de los ciudadanos Andrés Eloy Montero y Eduar José Suárez. Siendo así, puede constatarse de las actas procesales que conformar el presente expediente, que los accionantes, en primer lugar no se identifican plenamente, tampoco determinan el ente agraviante, ni cuales son los hechos constitutivos del agravio para subsumirlos dentro de los derechos constitucionales presuntamente transgredidos, sólo se limita a solicitar la restitución de unos derechos violados y se otorgue una medida sustitutiva de privación preventiva de la libertad, hecho éste que según sentencia núm. 908/2003, en la que se establece “... Esta Sala quiere recordarle a los abogados defensores, que es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Ley para que la acción de amparo proceda, no basta por ejemplo, señalar que su defendido está plenamente identificado en una causa que cursa en algún Tribunal de la República y que el agraviante es la Juez N° 5 del Circuito Judicial Penal de esta entidad, sin señalar expresamente la identificación y domicilio tanto del presunto agraviante como del presunto agraviado. Así mismo no es suficiente señalar la violación de principios constitucionales sino establecen claramente los hechos y circunstancias que lo llevan a concluir de manera motivada que existió violación de derechos y garantías constitucionales, ya que el Juez constitucional necesita de esos hechos para conocer cada caso y aplicar el derecho. Si el abogado accionante no le otorga las herramientas necesarias al Juez para que éste pueda impartir justicia, a pesar de habérsele informado y solicitado que subsanara los vicios en que incurrió, se debe considerar que la parte accionante no tiene interés en que se conozca la verdad de la causa, por lo tanto, el Juez constitucional sólo puede de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declarar inadmisible la acción...”. Efectivamente, del escrito de subsanación se evidencia, que la parte accionante no corrigió los vicios detectados en el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, pues sólo se limitó a señalar, que los presuntos agraviados están identificados en el asunto “KP01-2003-1041”, y que el Juzgado agraviante es el “Tribunal de Juicio Número 3, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, a Cargo de la Dr. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ” (sic), obviando por demás la consignación de las copias (simples o certificadas) de la sentencia objeto de la pretensión de amparo, consignando al efecto una boleta de notificación, que en ningún caso puede considerarse como la decisión generadora de los presuntos derechos lesionados, siendo así, en atención a la sentencia parcialmente transcrita en concordancia con la normativa citada, debe esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional y confirmar la decisión consultada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA, la decisión dictada, el 12 de abril de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible por ininteligible la solicitud de amparo constitucional propuesta por los abogados Amalia Yanji y José Tadeo Meléndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 90.418 y 102.210, respectivamente, en nombre de los ciudadanos ANDRÉS ELOY MAONTERO y EDUAR JOSÉ SUÁREZ, (sin identificación plena), contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, del 09 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la referida Corte de Apelaciones.

Palabras clave

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