Sentencia N° 1386 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1386, Exp. 02-2504, 30/05/2003
Expediente02-2504
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional presentada contra altos funcionarios del Ministerio de la Defensa. Se estableció que la Sala tiene la competencia para conocer de estas acciones, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala declaró su competencia y observó que la parte actora no había impulsado el procedimiento en más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite y la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
[S]i el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ENRIQUE OCHOA ANTICH, en su carácter de Presidente de la Fundación para la Defensa de los Derechos Humanos y de la Comisión de Participación Ciudadana y Desarrollo Social del Cabildo del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, JORGE DELGADO, en su carácter de Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Cabildo Metropolitano, VICENTE BELLO, ALEJANDRO MARTÍNEZ, GONZALO GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO OCHOA y ROBERTO MENDOZA, antes identificados, en contra de los ciudadanos General de Brigada (r) José Luis Prieto actual Ministro de la Defensa y General de División (Ej) Jorge García Carneiro Comandante de la Tercera División de Infantería. Se impone multa a la parte actora por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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