Sentencia N° 1386 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1386, Exp. 01-1916, 26/06/2002
Expediente01-1916
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Rosalía Valero de Durán en representación de Yeanette Yolanda Briceño de Villegas. La acción fue inadmitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debido a que la parte actora no subsanó los defectos del escrito dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala constató que la decisión del Juzgado Superior se ajustaba a lo dispuesto en la ley, confirmando así la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala destacó la importancia de cumplir con los plazos establecidos para la corrección de escritos en el proceso de amparo constitucional, reafirmando su competencia para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, confirmó la decisión del Juzgado Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Extracto de la motiva
1.- Consta en autos que el 27.07.01 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ordenó la corrección del escrito de amparo presentado por la apoderada judicial de la ciudadana Yeanette Yolanda Briceño de Villegas. El 30.07.01 a las 8.50 a.m. la mencionada abogada se dio por notificada de la orden de corrección, por lo que a partir de ese momento comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas que a ese respecto señala el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho lapso fenecía el 1°.08.01 a las 8.50 a.m.
En la sentencia consultada se dejó constancia de que el 2.08.01, a las 9.00 a.m., la representación judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual pretendía subsanar los defectos u omisiones advertidos por el Juzgado Superior, al tiempo que procedió a reformar íntegramente los términos de la solicitud en cuestión.
En virtud de que la referida subsanación no se realizó en el tiempo establecido por el artículo 19 mencionado, ni su contenido se acomodó a los términos de la orden, dicho Juzgado Superior inadmitió la acción de amparo propuesta.
2.- Siendo que la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual inadmitió la acción de amparo propuesta a favor de la ciudadana Yeanette Yolanda Briceño de Villegas, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual la falta de corrección del escrito de amparo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia que advierta las fallas de dicho escrito provocará la inadmisión de la acción propuesta, esta Sala debe confirmar el fallo consultado, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del 13.08.01, recaída en el procedimiento de amparo constitucional intentado por la abogada Rosalía Valero de Durán, en representación de la ciudadana Yeanette Yolanda Briceño de Villegas, contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictada el 25.07.01 en el expediente n° 5.470.