Sentencia N° 1385 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1385, Exp. 24-0881, 12/12/2024
Expediente24-0881
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por varias sociedades mercantiles. La apelación se originó tras una decisión del Juzgado Superior que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y consideró que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
En este sentido, la Sala aprecia que el fundamento de la presente acción de amparo es la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la decisión dictada el 3 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, pues a decir de los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles GRAN CACIQUE II, C.A, NAVIERA RASSI, C.A. (NAVIARCA) Y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A, el juez que dictó el fallo recurrido en amparo se extralimitó en sus funciones al otorgarle un valor nominal a las acciones muy superior al acordado por la asamblea general de accionistas, sin el concurso, ni participación de los socios mayoritarios, los cuales debieron ser oídos, a los fines de expresar su conformidad o negativa sobre la fijación del nuevo valor de las acciones.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, se sirva de remitir la totalidad del expediente N° 19.858.