Sentencia N° 1385 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1385, Exp. 23-0652, 09/10/2023
Expediente23-0652
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Alix Yaneth Pinilla Pulido, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la decisión cuestionada, lo que impide verificar la certeza de la solicitud. La Sala reafirma la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos para la admisión de este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso se observa que los requirentes no consignaron copia del acto de juzgamiento cuestionado, es decir, que no acompañó su solicitud de copia certificada del documento indispensable o esencial para la necesaria verificación de su certeza y, con ello, de la posible admisión de su solicitud, lo cual no es subsanable ni siquiera con una posterior consignación, por cuanto en este tipo de procedimientos no procede la aplicación del artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, dada la ausencia de contradictorio y, por tanto, de actuación del sujeto de derecho beneficiado con la decisión. En efecto, la Sala debe reiterar, una vez más, la necesidad de que se acompañe a la solicitud de revisión los documentos indispensables para su admisión, lo cuales, dada la naturaleza del procedimiento acogido para su tramitación, deben consignarse en originales o en copias certificadas de donde se pueda deducir de forma indubitable su certeza, pues, como se señaló, en su tramitación, no existe una fase o etapa de contradicción ni una obligación de notificación de la contraparte que hubiese sido favorecida con el acto de juzgamiento cuestionado o de cualquier otro interesado en el mantenimiento de su validez, que pudiese cuestionar la eficacia de los recaudos consignados, de allí que, para la verificación de la admisión de una solicitud de revisión, éstos no deben arrojar ninguna duda sobre su existencia y validez. En ese mismo sentido, esta Sala Constitucional ha declarado la inadmisión de este tipo de solicitudes, en los casos en los cuales no se hubiese acompañado el escrito que la contenga con copia certificada de la decisión cuestionada, así como del resto de los recaudos necesarios para su admisión y procedencia.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por los abogados Jaime Feliciano Gómez Salcedo y José Gregorio Bolívar Chirinos, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ALIX YANETH PINILLA PULIDO.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisibilidadJuzgado Superior PrimeroEstado Aragua