Sentencia N° 1385 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1385, Exp. 15-1148, 13/11/2015
Expediente15-1148
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Xiomara Lucila Sierra Díaz, María Ángel de la Concepción Taylor Hernández y Vismelys Martínez Gutiérrez contra la decisión de la Mesa de la Unidad Democrática de sustituir candidatos para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. La Sala determina que corresponde a la Sala Electoral conocer de la acción debido a que el presunto agraviante es un partido político y la materia es electoral. Se sugiere a las accionantes que se hagan asistir de un abogado para las subsiguientes actuaciones. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de la Sala Electoral para conocer de acciones de amparo de contenido electoral distintas a las que corresponden a la Sala Constitucional. Finalmente, se ordena remitir el expediente a la Sala Electoral para su trámite correspondiente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas XIOMARA LUCILA SIERRA DÍAZ, MARÍA ÁNGEL DE LA CONCEPCIÓN TAYLOR HERNÁNDEZ y VISMELYS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad números 20.087.020, 18.320.956 y 14.716.243, respectivamente, actuando en su nombre y sin asistencia jurídica, contra “(…) la Decisión (sic) de la Mesa de la Unidad Democrática de Sustituir (sic) Candidatos (sic) Inscritos (sic) para las Elecciones (sic) Parlamentarias (sic) del 6 de Diciembre (sic) de 2015, sin que constara previa renuncia de los mismos (…)”; y DECLINA la competencia en la Sala Electoral de este máximo Tribunal, para que dé trámite a la presente acción de amparo.

Palabras clave

amparoeleccionescandidatosmesa de la unidadderechos políticos

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