Sentencia N° 1385 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1385, Exp. 14-0866, 21/10/2014
Expediente14-0866
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Jorge Pastor Saldivia Primera contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones. La Sala argumentó que la acción de amparo contenía pretensiones que debían ser planteadas ante tribunales de grados distintos, lo que constituye una inepta acumulación. Además, se ordenó remitir copia certificada del fallo al Juzgado de origen para que se ejecute la sentencia anterior que había declarado la nulidad de un documento de compraventa.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se interpone en contra de los ciudadanos MARÍA REQUENA TOVAR, LUÍS RAFAEL AULAR CANCINI y de la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Este Tribunal Superior tendría eventualmente competencia para conocer de la acción de amparo intentada en contra de la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le atribuye retardo en darle cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2011; retardo en el pronunciamiento sobre la oposición a la entrega material del inmueble; y retardo en la realización de una inspección Judicial solicitada. Ciertamente, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: 'Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'. No obstante, la acción también se interpone en contra de los ciudadanos MARÍA REQUENA TOVAR y LUÍS RAFAEL AULAR CANCINI, a quienes se les imputa violación a la medida innominada decretada en fecha 8 de agosto de 2013 donde se ordena la paralización de cualquier construcción que estén efectuando en el inmueble, por cuanto están vendiendo por parcelas el terreno y por el incumplimiento que hacen de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2011, siendo que respecto a esta pretensión este Tribunal Superior carece de competencia para actuar como a quo constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE PASTOR SALDIVIA, en contra de los ciudadanos MARÍA REQUENA TOVAR, LUÍS RAFAEL AULAR CANCINI y la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadinepta acumulacióncompetenciaderechos constitucionalestribunalesprocedimiento civil

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