Sentencia N° 1385 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1385, Exp. 13-0674, 16/10/2013
Expediente13-0674
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento formulado por la ciudadana YDANIA SILVA
Resumen
La ciudadana YDANIA SILVA interpuso una demanda de amparo contra la Comisión de Registro Civil y Electoral para poder postularse en las elecciones municipales. Sin embargo, posteriormente desistió de la acción. La Sala Constitucional analizó la competencia para conocer del caso y determinó que el desistimiento era procedente, ya que no comprometía el interés general. Finalmente, homologó el desistimiento de la demandante.
Extracto de la motiva
En este sentido, es preciso referir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo)”. Igualmente, resulta oportuno reseñar el criterio fijado por esta Sala mediante sentencia n° 2003/2001 (caso: Promotora 14469 C.A.), en cuyo texto se estableció que “[a]tendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo y opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento formulado por la ciudadana YDANIA SILVA, identificada supra, en la demanda de amparo constitucional objeto de estos autos. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
desistimientoamparoderecho al sufragioproceso electoralinterés general