Sentencia N° 1385 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1385, Exp. 08-0449, 09/08/2011
Expediente08-0449
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónPerención de la Instancia y la Extinción del Proceso
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por Hermann Escarrá, quien solicitó la nulidad de varios artículos de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional por razones de inconstitucionalidad. La Sala fundamenta su decisión en la falta de actividad procesal del demandante durante más de un año, lo que lleva a la aplicación de la normativa correspondiente sobre la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
El presente recurso se fundamenta en que las disposiciones legislativas impugnadas son violatorias de los artículos 323, 328, 329 y 345 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por “separarse de la doctrina democrática propia de nuestro estado constitucional”, al constituir lo que el recurrente denomina la “milicianización” de la Fuerza Armada Nacional. En criterio del demandante, ello es inconstitucional porque “la consagración constitucional del carácter esencialmente profesional de la Fuerza Armada Nacional y [de] que la Fuerza Armada Nacional la integra el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional en ningún caso otra organización de carácter no profesional o de estructura y misión diferente como está planteado con la Reserva y la Guardia Territorial para imponer el concepto de ´milicias` y su carácter no profesional como contradicción con la Fuerza Armada prevista en la Constitución”. Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, observa que el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como atribución de la Sala Constitucional, “...[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. En ese mismo sentido, el artículo 25 en su cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “...[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso incoado por el ciudadano HERMANN ESCARRÁ, titular de la cédula de identidad Nº 3.820.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.896, mediante la cual solicitó ante esta Sala la nulidad, por razones de inconstitucionalidad, de los artículos 4, 7, 10, 11, 16, 19, 22, 25, 28, 40 y 81 de la LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perencióninstanciainconstitucionalidadLey OrgánicaCódigo de Procedimiento CiviljusticiaSala Constitucional