Sentencia N° 1385 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1385, Exp. 08-0723, 13/08/2008
Expediente08-0723
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Ángel Eduardo Cedeño Bolívar en relación a la improcedencia de una medida cautelar solicitada en un proceso de amparo. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la medida cautelar solicitada por los accionantes, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional determinó que no era posible ejercer el recurso de apelación contra decisiones interlocutorias en procedimientos de amparo, declarando la apelación improponible.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia, procede esta Sala a decidir el caso bajo examen, y en tal sentido observa que el acto contra el cual se ejerció el recurso de apelación es una sentencia interlocutoria, dictada dentro de un proceso de amparo, mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por los accionantes referente a la suspensión provisional de la ejecución del fallo accionado en amparo. Así las cosas, al determinar el objeto de la presente apelación, cual es la negativa del a quo a otorgar una medida cautelar que solicitó el demandante, se advierte que, en concreto, lo que se planteó en este caso es una incidencia en un proceso de amparo autónomo. En este sentido es menester reiterar el criterio establecido por esta Sala, en su sentencia N° 251, del 25 de abril de 2000, (Caso: Luis Octavio Ruíz Morales), en cuanto a que '…en el procedimiento de amparo no hay lugar para incidencias procesales cuya duración pueda exceder la que corresponda a la aplicación de las disposiciones procesales de amparo correspondientes previstas en la ley. Lo antes dicho se corresponde con la naturaleza breve del amparo que establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…'; criterio este que ratificó en su sentencia N° 2007, del 16 de agosto de 2002 (caso: Quebrada de Catuche), al señalar: 'En tal sentido, la Sala se ha pronunciado previamente (vid. sentencia. N° 251/2000), dictaminando que contra este tipo de actos jurisdiccionales dictados dentro de un procedimiento de amparo, no es posible ejercer el recurso de apelación, dada la naturaleza breve y expedita que reviste al amparo como mecanismo de tutela de los derechos constitucionales'. Por tanto, de conformidad con el criterio jurisprudencial señalado, no es posible ejercer el recurso de apelación contra este tipo de actos jurisdiccionales dictados dentro de un procedimiento de amparo, y por ello, esta Sala estima que la Corte de Apelaciones debió negar el recurso de apelación ejercido en contra del fallo interlocutorio que decretó la improcedencia de la medida cautelar innominada solicitada por los accionantes; y no remitirla a esta Sala Constitucional, como en efecto hizo, mediante auto de fecha 3 de junio de 2008, por ser esta improponible. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la apelación ejercida en contra de la decisión dictada el 20 de mayo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró la improcedencia de la medida cautelar en el proceso de amparo intentado por el abogado Ángel Eduardo Cedeño Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.559, en su carácter de defensor de los ciudadanos LIBIA RAMÍREZ UZCÁTEGUI, WILFREDO JOSÉ RAMÍREZ BRITO y YERRY ARNALDO ROJAS LÓPEZ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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