Sentencia N° 1385 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1385, Exp. 06-1297, 29/06/2007
Expediente06-1297
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-29
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Felipe Marshall Balza contra una decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Sin embargo, se constató que la parte actora no realizó ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses, lo que fue considerado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte accionante por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

De la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 8 de septiembre de 2006; en esa misma oportunidad, el accionante consignó recaudos, y, el 12 de diciembre del mismo año, se admitió dicha acción. Ahora bien, la última actuación de la parte accionante en los autos, como antes se refirió, lo fue en la misma oportunidad en que planteó su pretensión de tutela constitucional; desde que fue admitida la misma, han transcurrido más de seis (6) meses, en los cuales la parte que acciona no ha realizado ninguna actuación en el expediente. El interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso que inicia, y la ausencia de impulso procesal durante el plazo señalado, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés de que sea resuelto el asunto planteado, por ende, ello ha de entenderse como el abandono del trámite y, en consecuencia, la extinción de la instancia. La falta de gestión de una causa en que se tramite una solicitud de amparo por un período mayor a seis meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael Villegas Otto y Jean Carlos Paredes, actuando como apoderados judiciales del ciudadano EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2006 por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la revocación inmediata de la medida cautelar decretada por esta Sala el 12 de diciembre de 2006, consistente en la suspensión temporal de los efectos de la decisión dictada el 14 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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