Sentencia N° 1385 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1385, Exp. 05-0544, 28/06/2005
Expediente05-0544
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 2444 dictada el 20 de octubre de 2004, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Tulio Rafael Gudiño Chiraspo. La Sala, al ejercer su potestad de revisión, consideró que la solicitud no tenía lugar en derecho, ya que la revisión de sus propios fallos no está consagrada legal ni constitucionalmente. La decisión se fundamenta en la doctrina de la cosa juzgada y la supremacía de la Sala en la interpretación de la Constitución.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional, la potestad de “[R]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 5.4 establece que es competencia de esta Sala Constitucional “[R]evisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”. Tal potestad de revisión de sentencias abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001; caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En aplicación a su doctrina vinculante, la Sala no consideró necesario pronunciarse en las decisiones citadas supra sobre el supuesto de que se presentara una solicitud de revisión de una sentencia de amparo dictada por la propia Sala Constitucional como máximo intérprete de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Rose Fátima Viloria, Inés Del Valle Marcano Velásquez, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y Richard José Magallanes Soto, en su carácter de representantes judiciales del Contralor General de la República, contra la sentencia n° 2444 dictada el 20 de octubre de 2004 por esta Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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