Sentencia N° 1385 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1385, Exp. 02-2391, 30/05/2003
Expediente02-2391
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Cristina del Valle Franco Leandro y Rafael Antonio Tarazona. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de Aragua. La Sala determinó que, debido a la inactividad procesal de más de seis meses por parte de los actores, se había producido un abandono del trámite, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

Verificado pues, que ha transcurrido con creces el referido lapso de seis (6) meses desde la última actuación de la parte actora, durante los cuales no ha impulsado en forma alguna este procedimiento, vinculada por el criterio jurisprudencial citado anteriormente, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite en el presente caso y, en consecuencia, terminado el procedimiento. De igual forma, de conformidad con la disposición citada, se impone multa al accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Cristina del Valle Franco Leandro y Rafael Antonio Tarazona, en sus caracteres de Director Administrador y Director Gerente, respectivamente de “AUTO TAPICERÍA MOBILCENTRO 19, C.A.”, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 8 de julio de 2002. Se impone multa a la parte actora por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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