Sentencia N° 1385 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1385, Exp. 01-2278, 26/06/2002
Expediente01-2278
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Joel Gómez en representación de Douglas García, debido a la omisión de pronunciamiento del juzgado correspondiente. Se establece que el abogado tiene la facultad para desistir de la acción, y se considera que la causa penal fue sobreseída, lo que hace que la pretensión de tutela constitucional quede sin efecto. Finalmente, se homologó el desistimiento de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
A este respecto, la Sala observa: 1.- Visto que la parte accionante manifestó desistir de su pretensión y a los fines de evitar en el presente proceso dilaciones indebidas, la Sala se abocará a resolver la solicitud efectuada, toda vez que, de estar cumplidos los requisitos para su homologación, se procederá de conformidad, aunado al hecho de que se ha constatado de las actas del expediente que la causa penal que dio origen al amparo fue sobreseída, y toda pretensión de tutela constitucional ha quedado sin efecto. 2.- El artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. A este respecto, consta en autos que el abogado José Joel Gómez tiene facultad para desistir en cualquier grado y estado de la causa, en su condición de defensor privado del ciudadano Douglas García.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional, en la modalidad de hábeas hábeas, propuesta por el ciudadano José Joel Gómez, en su condición de defensor del ciudadano Douglas García, contra el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.