Sentencia N° 1384 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1384, Exp. 15-1038, 13/11/2015
Expediente15-1038
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la empresa Puntoplas, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a sanciones administrativas impuestas por la CADIVI, relacionadas con la obligación de reintegrar divisas y la suspensión de solicitudes de autorización para adquisición de divisas.
La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existía un medio ordinario de impugnación, como la demanda de nulidad, que podía ser utilizado para restablecer la situación jurídica infringida. Se argumentó que la acción de amparo no puede ser sustitutiva de otros mecanismos judiciales disponibles, y que la apelante no había agotado la vía ordinaria.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, confirmando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La remisión efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo obedece al recurso de apelación ejercido el 28 de agosto de 2015 por las apoderadas judiciales de la empresa Puntoplas, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2015, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, conforme lo prevé el artículo 6, cardinal 5 eiusdem.
Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso y los fundamentos del mismo se realizaron de manera oportuna, para lo cual observa: Sobre la tempestividad del recurso, esta Sala constató que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó la sentencia el 25 de agosto de 2015 y las apoderadas judiciales de la empresa accionante apelaron el 28 de agosto de 2015, es decir, al tercer día luego de haberse dictado el fallo, por lo que la apelación se ejerció dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por tanto, resulta tempestiva. Así se declara.
En cuanto a la tempestividad del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, se verificó que el presente expediente fue recibido en la Secretaría el 17 de septiembre de 2015 y el escrito fue consignado por la parte apelante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de agosto de 2015, es decir, dentro del lapso de treinta (30) días continuos que ha previsto la doctrina de este órgano (vid. sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos”), razón por la cual estima que el mismo resulta tempestivo y se considerarán en todo su contenido los alegatos expuestos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Jenny Elizabeth Jorge Villamizar y Edynel Leannys Gamboa Gándara, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PUNTOPLAS, C.A., antes identificadas, contra la sentencia número 2015-000830, dictada el 25 de agosto de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.