Sentencia N° 1384 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1384, Exp. 13-0685, 16/10/2013
Expediente13-0685
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gonzalo Celtas Rojas en representación de Astolfo Enrique Bríñez Manzanero. La decisión se basa en que la sentencia impugnada fue dictada por la Sala de Casación Social del mismo Tribunal, lo que genera la inadmisibilidad de la acción según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma su competencia para conocer de las pretensiones autónomas de amparo constitucional, salvo en casos de decisiones de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo que lesionen derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia accionada fue dictada el 7 de julio de 2013 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé la inadmisibilidad del amparo “cuando se trate de decisiones emanadas por la Corte Suprema de Justicia”. Cabe señalar que esta Sala en sentencia número 356 del 23 de marzo de 2001, caso: Isabel Valdiavia Rivera, interpretó la citada causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, en el siguiente sentido: “emerge claramente que durante la existencia de la Corte Suprema de Justicia, no resultaba posible la interposición de acciones de amparo en contra de las decisiones proferidas por sus distintas Salas. En el mismo sentido, si bien es cierto que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la estructura del Poder Judicial fue modificada sustancialmente respecto del régimen constitucional anterior, no encuentra esta Sala motivo alguno para suponer que la norma parcialmente transcrita contravenga las disposiciones contenidas en la novísima Carta Magna; por lo que de conformidad con la disposición derogatoria única eiusdem, aquella conserva su plena vigencia.” De acuerdo a la jurisprudencia antes transcrita, aceptada pacíficamente por esta Sala y ratificada mediante sentencias 1.291 del 19 de julio del 2001 (caso: Erasmo Carmona Rivas); 2.142 del 3 de septiembre de 2002 (caso: Robert A. Terán López); 2.187 del 16 de septiembre de 2004 (caso: Judith C. Rey Méndez y otros); 1.832 del 20 de octubre de 2006 (caso: Lautaro J. Marfisis Marcano); 295 del 20 de marzo de 2009 (caso: Zulay Carrasquero Fuenmayor) y 1.257 del 6 de diciembre de 2010 (caso: Sociedades Mercantiles Corporación Televisa, C.A. y Corporación Zuliana Visión, C.A.), como lo consagra la norma citada, no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta por el abogado Gonzalo Celtas Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Astolfo Enrique Bríñez Manzanero, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2013 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.