Sentencia N° 1384 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1384, Exp. 04-0541, 29/06/2007
Expediente04-0541
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por LA CASA DEL MUEBLE THONET S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que la apelación cumplía con los requisitos legales y que la decisión del juez de instancia había vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa, al prorrogar el lapso probatorio de manera indebida. En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y se reponía la causa a estado de admisión de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

El a quo declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo por cuanto consideró que ésta constituía materia que no era propia del conocimiento del juez constitucional y que la afirmación de lo contrario entrañaría una necesaria revisión al fondo del litigio, a manera de una tercera instancia, cuestión que está totalmente vedada al sentenciador de amparo. El quejoso, por su parte, arguyó que el juez de la causa incurrió en una violación grave a los derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto ordenó la reapertura de un lapso procesal en total contravención a las normas que rigen el procedimiento breve, así como al principio de preclusividad procesal. El proceso en cuestión se tramitaba conforme al procedimiento breve, que regulan los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este procedimiento especial, el lapso probatorio tiene una duración de diez días de despacho, comunes para la promoción y evacuación, a tenor de lo que disciplina el artículo 889 eiusdem, del cual se lee: Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto sólo con los elementos de autos. El auto objeto del amparo se emitió el 16 de diciembre de 2003 y en él el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expresó: Vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora, en cuanto a la prórroga del lapso de promoción y evacuación de pruebas, y en virtud que el Tribunal no se ha pronunciado en relación a los escritos de pruebas presentados por ambas partes siendo hoy el último día y por tratarse de un juicio breve, es por lo este Juzgado prorroga el lapso de pruebas por nueve (9) días de despacho exclusive al de hoy a los fines de que se puedan evacuar las pruebas que serán admitidas por auto separado. Así, surge de la simple lectura del acto que fue señalado como lesivo que el Juzgado de la causa ordenó la prórroga del lapso procesal para la evacuación de las pruebas, lo cual modificó el decurso de ordinario de la causa en forma que la parte actora estimó violatoria de su derecho constitucional al debido proceso, denuncia que ha debido y ha podido analizar el juez constitucional, previa sustanciación del procedimiento correspondiente, sin que ello implicase una tercera instancia respecto al mérito de la causa originaria sino, precisamente, el ejercicio de sus deberes como tal custodio de los derechos de más alto rango de todo ciudadano. En este sentido, esta Sala ha insistido en que los lapsos procesales constituyen una garantía esencial de racionalidad en la dinámica del proceso, de allí que su orden y duración no se pueda subvertir sino por las causas que la ley permita, tal como dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación que interpuso LA CASA DEL MUEBLE THONET S.R.L. y, en consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de julio de 2002. 2. REPONE la causa a estado de admisión de la demanda de amparo que interpuso LA CASA DEL MUEBLE THONET S.R.L, contra el auto del 16 de diciembre de 2003 que expidió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal distribuidor correspondiente para que distribuya la causa a un tribunal distinto al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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