Sentencia N° 1384 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1384, Exp. 04-3041, 28/06/2005
Expediente04-3041
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónSe ADMITE la pretensión de habeas data interpuesta por el ciudadano Antonio José Visval Flores.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la pretensión de habeas data interpuesta por Antonio José Visval Flores, quien busca la eliminación de datos que afectan su reputación. La Sala anula la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado terminado el procedimiento por falta de corrección en la solicitud. Se ordena la notificación del demandante para que ratifique su interés en continuar con el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la naturaleza de lo pedido se corresponde a una pretensión de habeas data y no a una pretensión de amparo constitucional, por cuanto si bien el accionante no denunció directamente la violación de alguno de los derechos constitucionales protegidos por el artículo 28 del Texto Fundamental, es evidente que la denunciada lesión a los derechos que considera afectados, como el de libre tránsito y al trabajo, deriva del mantenimiento de datos en un registro público que no están acordes con la situación jurídica subjetiva del accionante.

Dispositiva

1.- Que ANULA la sentencia dictada el 13 de octubre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento que fuera iniciado en virtud de la acción autónoma de habeas data interpuesta por el ciudadano Antonio José Visval Flores, asistido por el abogado Antonio José Martínez. 2.- Que ACEPTA la competencia que le declinó en esta causa la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la pretensión de habeas data interpuesta por el ciudadano Antonio José Visval Flores, asistido por el abogado Antonio José Martínez. 3.- Se ADMITE la pretensión de habeas data interpuesta por el ciudadano Antonio José Visval Flores, asistido por el abogado Antonio José Martínez contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Antonio José Visval Flores, para que, dentro de los cinco (5) días de despacho contados a partir de su notificación, ratifique su interés en la continuación de este juicio y promueva las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Se ORDENA el emplazamiento del Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser ese órgano parte demandada en el presente asunto.

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