Sentencia N° 1384 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1384, Exp. 04-0801, 22/07/2004
Expediente04-0801
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Escorche y Richard Parima. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común a ambos juzgados. Se estableció que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, ordenando continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
La vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numeral 51, preceptúa que le corresponderá “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Del análisis de los artículos citados supra y siguiendo el criterio reiterado por la entonces Corte Suprema de Justicia, esta Sala observa que, en el supuesto de autos, no existe un Juzgado Superior común a ambos tribunales, por tanto, conforme a lo previsto en la aludida norma del Código de Procedimiento Civil, así como a lo preceptuado en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución, y el artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre los Juzgados de Primera Instancia relativos a la acción de amparo constitucional, cuando no existan superiores comunes, por lo que esta Sala, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado en autos y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Ramón Escorche y Richard Parima, contra el acto administrativo emanado por el Concejo Municipal del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, en Sesión Ordinaria N° 23 del 1 de julio de 2003, es el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se le ordena continuar con el procedimiento, y al emitir su fallo remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de complementar la primera instancia.
Palabras clave
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