Sentencia N° 1384 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1384, Exp. 01-2187, 26/06/2002
Expediente01-2187
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Sofía Belén Alarcón de Boscán, en su calidad de defensora de Taysir Dabal Dabal, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del juzgado para conocer la acusación fiscal y la subsiguiente remisión de la causa a otro juzgado.
Extracto de la motiva
La Sala debe reiterar el criterio sustentado por ella en la sentencia nº 57/2001 del 26 de enero, relacionada con la declaración de inadmisibilidad posterior a la admisión de la acción de amparo, en la cual dejó sentado lo siguiente: 'En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia a pesar de la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción...'.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, por la ciudadana abogada Sofía Belén Alarcón de Boscán, en su condición de defensora del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 21 de agosto de 200, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 7 de septiembre de 2001.
Palabras clave
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