Sentencia N° 1383 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1383, Exp. 23-0039, 07/08/2025
Expediente23-0039
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil El Surtidor de la Belleza, C.A., confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas. La decisión se basa en que el apelante no agotó los recursos ordinarios disponibles, como el recurso de apelación, antes de recurrir al amparo constitucional. Se argumentó que la sentencia del 22 de noviembre de 2021 fue publicada dentro del lapso legal y que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar, lo que llevó a la juez a dictar la sentencia en los términos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
motiva de ésta sentencia, a los cuales suman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 75.921,29). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar la experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello sin considerar su propia capitalización como lo establece la sentencia N° 434, de fecha 10 de julio de 2003 con aclaratoria de fecha 16 de octubre de 2003 producida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social. Por último, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar solamente si la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado desde el decretó de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”. El 10 de febrero de 2022, el experto contable consignó en el expediente la experticia contable con su respectivo informe.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, y se CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2022, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.