Sentencia N° 1383 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1383, Exp. 24-0617, 12/12/2024
Expediente24-0617
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Graciano Briñez Manzanero en representación de María Alexandra Suárez Cepeda, respecto a la sentencia dictada el 26 de enero de 2024 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que el poder presentado no cumplía con los requisitos legales establecidos. La Sala reafirma su competencia para conocer de la revisión, pero subraya que la falta de legitimación del abogado impide el avance del proceso.
Extracto de la motiva
Que “el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia consideró que la demanda era por Nulidad de Venta emplazando a las demandadas a dar contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a la citación de la última de ellas conforme al artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, es decir, ordenando que se tramitara un proceso por NULIDAD DE VENTA conforme al PROCEDIMIENTO BREVE, error que no fue advertido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , vulnerando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y causó indefensión a mi representada y a la otra codemandada, ya que las demandaron por un motivo previsto para las causas que se tramitan conforme al procedimiento oral, pero ambos Tribunales de instancia sentenciaron sobre una nulidad y resolución de contrato que es muy distinto a lo peticionado por el actor, aplicando un procedimiento con lapsos más cortos lo cual fue una grave equivocación que no fue corregida en la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior sobre la cual se pide Revisión”.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la revisión constitucional solicitada por el abogado Graciano Briñez Manzanero, quien indicó actuar en representación de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA SUÁREZ CEPEDA. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de marras. TERCERO: INOFICIOSO efectuar pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada requerida en el presente caso.
Palabras clave
nulidad de ventaresolución de contratoprocedimiento civiltutela judicialindefensión