Sentencia N° 1383 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1383, Exp. 15-0818, 13/11/2015
Expediente15-0818
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Kamel Salame Ajami, a través de su abogado, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. El demandante alegó que no se había dado respuesta a su solicitud de copias certificadas de un expediente, lo que afectaba su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala declaró su competencia para conocer del amparo y ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Del escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional y de los documentos acompañados, se desprende que el defensor privado del accionante, quien se encuentra privado de libertad, denunció la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de dar respuesta oportuna y trámite a la demanda de amparo constitucional interpuesta el 30 de junio de 2015 contra la presunta omisión de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial, de dar respuesta a la petición que efectuó el 22 de junio de 2015, referida a unas copias certificadas del expediente contentivo de la causa signada con el alfanumérico MP-181762-14 (nomenclatura del Ministerio Público), con lo que considera que han menoscabado sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a obtener oportuna y adecuada respuesta, contenidos en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, consignó copia simple de la demanda de amparo constitucional y de los escritos entregados en fechas 8 y 9 de julio -ambos- de 2015, en el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dirigidos a la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, en los que dejó constancia de que revisó el expediente y no existe pronunciamiento con respecto a la acción de amparo intentada. Precisado lo anterior, esta Sala debe determinar, en forma previa, su competencia para conocer del amparo de autos; en este sentido, considera pertinente señalar que, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe ser interpuesta por ante el Tribunal Superior de aquél que la dictó.

Dispositiva

Esta Sala advierte al Juez o Jueza Presidente de la prenombrada Corte de Apelaciones, que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La notificación se realizará con arreglo a lo previsto en el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de ApelacionessancionesLey OrgánicaTribunal Supremo de Justicia

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