Sentencia N° 1383 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1383, Exp. 12-0784, 22/10/2012
Expediente12-0784
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Gerard Alexander Torrealba González contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la lesión alegada había cesado, ya que el Juzgado de Control se pronunció sobre las solicitudes de la defensa. Además, se apercibe al Juzgado por el retardo en el pronunciamiento de algunas solicitudes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, tal como lo expresó la primera instancia constitucional, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que dispuso la citada disposición, toda vez que la omisión que adujo el demandante como lesiva, cesó, por lo que resulta forzoso para esta Sala la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de amparo de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara. No obstante lo anterior, esta Sala advierte que, efectivamente, existió retardo en el pronunciamiento respecto a algunas de las solicitudes a que se ha hecho amplia referencia en este fallo; en razón de lo cual, se apercibe al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, para que, en futuras oportunidades, se abstenga de incurrir en tal retardo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, idónea y expedita de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 30 de mayo de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que interpuso la defensa del ciudadano GERARD ALEXANDER TORREALBA GONZÁLEZ contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanostutela judicial

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