Sentencia N° 1383 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1383, Exp. 05-2197, 09/08/2011
Expediente05-2197
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad parcial interpuesto por la empresa Petro Canarias de Venezuela, C.A. contra la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao. La recurrente argumentó que la ordenanza violaba el poder tributario de la República al gravar actividades relacionadas con la venta de combustibles, que considera competencia exclusiva del Poder Nacional. La Sala, tras analizar los fundamentos, concluyó que la ordenanza no adolece de inconstitucionalidad y que la potestad tributaria municipal está debidamente fundamentada en la Constitución.

Extracto de la motiva

La recurrente presenta como fundamentos de su recurso de nulidad, una serie de argumentos de hecho y de derecho que pasa esta Sala a resumir de la siguiente manera: Que tiene como actividad comercial la venta y distribución de combustibles a las estaciones de servicio, el cual obtiene de su único proveedor Petróleos de Venezuela S.A.. Que impugna la previsión contenida en el Grupo XXVII de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, según la cual resultan gravables las “Actividades de venta de minerales, metales, productos químicos, combustibles o fertilizantes”, (en lo que se refiere a la venta de “combustibles”), así como la Resolución del Alcalde del referido Municipio que, en aplicación de esta Ordenanza, determinó que debía pagar un impuesto sobre actividades económicas por la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Nueve Millones Doscientos Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (479.206.669,20). Que posee legitimidad en el presente caso, ya que realiza una actividad económica en el Municipio Chacao y, además, es destinataria de la Resolución que se impugna. Que la Ordenanza impugnada viola el artículo 183.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se invade el poder tributario de la República. Esta disposición dispone textualmente que: “Los Estados y los Municipios no podrán…(omissis)…Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional”. En este sentido, estima la recurrente que resulta inconstitucional la inclusión como actividad gravable el expendio y distribución de combustibles, por cuanto de conformidad con el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la “actividad petrolera” -dentro de la cual incluye la venta de combustible- es competencia del Poder Nacional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad parcial ejercido por la abogada Adriana Vigilanza García, actuando en representación de la empresa PETRO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., contra la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, del 31 de octubre de 2003, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 4785, reimpresa por error de copia el 19 de diciembre de 2003, Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 4904, de la misma fecha. 2.- QUE NO EFECTÚA PRONUNCIAMIENTO DE FONDO en torno a la nulidad de la Resolución Nº 092/2005 del 27 de septiembre de 2005, emanada del Alcalde del Municipio Chacao. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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