Sentencia N° 1383 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1383, Exp. 08-0717, 13/08/2008
Expediente08-0717
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 345 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el ciudadano Luis Hueck Henríquez. La solicitud se fundamentó en la preocupación por la posible modificación del artículo 230 de la Constitución, que permitiría la reelección indefinida del Presidente de la República. La Sala, tras analizar la legitimación del solicitante y la admisibilidad de la solicitud, determinó que no existía un interés actual y directo del peticionante, ya que la situación planteada era meramente hipotética.

Extracto de la motiva

La labor hermenéutica que esta Sala realiza, requiere, entre otros presupuestos, que el peticionante ostente un interés personal, directo y actual que derive de una situación jurídica concreta que, a su vez, sea consecuencia inmediata de la incertidumbre que se origina con respecto al contenido y alcance de un precepto constitucional. Por lo que la existencia de una situación jurídica, eventualmente dañosa para el solicitante, derivada de la duda planteada con respecto de la aplicación de una norma constitucional a un caso concreto, constituye el fundamento del interés de quien solicita la interpretación. En este sentido, resulta necesario que dicho interés esté vinculado a un situación jurídica actual, no virtual ni hipotética, a fin de evitar que la interpretación dada por la Sala se convierta en un mero ejercicio académico, sin la finalidad práctica de integrar o armonizar la Norma Fundamental.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación del artículo 345 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitada por el ciudadano Luis Hueck Henríquez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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