Sentencia N° 1383 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1383, Exp. 05-1286, 29/06/2007
Expediente05-1286
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la solicitud de Tannous Fouad Gerges para ser incorporado como tercero interesado en un habeas data presentado por Yisel Lourdes Soares Padrón. La Sala argumenta que la solicitud de la demandante es personal y no afecta a Gerges, quien no ha demostrado un interés legítimo en el caso. Además, se señala que las pruebas presentadas por Gerges no son pertinentes para su incorporación en el proceso.

Extracto de la motiva

La presente causa fue impulsada por la solicitud de habeas data que la ciudadana Yisel Lourdes Soares Padrón presentó contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por razón de los registros que, atinentes a dicha parte, mantiene, de manera ilegal –según alegó aquélla- dicho organismo. Así las cosas, estima la Sala que la demandante fundamentó su solicitud en la impugnación contra hechos supuestamente lesivos que atañen, de manera personalísima, a la predicha solicitante, de manera que el fallo que, en definitiva, asuma la Sala, en relación con el presente habeas data, no trascenderá de la esfera jurídica de la actora en cuestión; se trata, en otros términos, de una pretensión con efectos intuitu personae, razón por la cual esta juzgadora concluye que no está acreditado el interés legítimo que pueda tener el antes nombrado ciudadano Tannous Fouad Gerges, que justifique su incorporación como tercero interesado a la presente causa, razón por la cual debe declararse la improcedencia de la petición de dicha persona, que tiene como propósito su incorporación a la presente causa, como tercero con interés legítimo en la misma. Así se decide.

Dispositiva

Declara sin lugar, por IMPROCEDENTE, la solicitud que presentó el ciudadano TANNOUS FOUAD GERGES, con suficiente identificación en autos, de su incorporación a la presente causa como “tercero interesado”; Se ordena la remisión, al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, del expediente que corresponde a la presente causa, para la continuación de su tramitación.

Palabras clave

habeas datatercero interesadointerés legítimoderechos constitucionalesimprocedenciapruebas documentalesCuerpo de Investigaciones CientíficasYisel Soares Padrón

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca