Sentencia N° 1382 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1382, Exp. 22-0313, 07/08/2025
Expediente22-0313
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar las solicitudes de revisión constitucional de las sentencias de fechas 13 de septiembre de 2021 y 31 de marzo de 2022, proferidas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se argumentó que no se evidenciaron vicios que vulneraran derechos constitucionales y que las decisiones se ajustaron a derecho, además de que se había llegado a un acuerdo extrajudicial entre las partes que convalidó cualquier posible vicio procesal. La sentencia reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos de las partes en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

motivaciones del fallo. Cuando en la oportunidad de observaciones a los [i]nformes se reiteró ese documento administrativo, para probar que lo demandado en reivindicación no es propiedad de las demandantes, se actuó ajustado a derecho, toda vez que conforme al criterio de esa misma Sala Constitucional en la [s]entencia [n.°] 487/42, antes referida, pueden presentarse, cuando no se ‘fundamente en ellos la pretensión hasta los últimos informes[’]. De modo que el [j]uez [s]uperior no actuó ajustado a derecho al omitir la valoración del documento público administrativo. No constituye valoración de este documento cuando el [j]uez [s]uperior destaca que, de acuerdo a lo aseverado en la solicitud de evacuación de título supletorio, asumió que el inmueble que poseía (sic) era ‘un terreno ejido del [m]unicipio Araure del [e]stado Portuguesa’, lo cual no es así, ya que de acuerdo al documento de propiedad consignado por la parte actora, debidamente protocolizado y que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 33 conforme a ello, queda demostrada por una parte, la propiedad de los actores en relación al inmueble objeto de la demanda, descartando por lo tanto que el mismo corresponda al [m]unicipio Araure, no está refiriéndose a la autorización antes referida, sino a manifestaciones del solicitante del título supletorio, quien en la oportunidad de solicitar su tramitación, afirmó que la parcela de terreno es municipal y destacarta (sic) este hecho cuando analizó el documento por el cual las accionantes fundan la propiedad de su causante. Por tanto, esa omisión de valoración deviene en la existencia de un grave error de juzgamiento que la doctrina y jurisprudencia denominan silencio de pruebas que, por lo general comporta violacion (sic) al derecho a la defensa y, por ende, al debido proceso que reconoce el [a]rtículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es determinante el hecho probado con ese documento público administrativo q

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR las solicitudes de revisión constitucional, propuesta por el apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE PETRALIA ASSENZIO, de las sentencias proferidas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de fechas 13 de septiembre de 2021 y 31 de marzo de 2022.

Palabras clave

reivindicacióndue processsilencio de pruebastutela judicialincongruencia positivadocumento administrativopropiedadderecho a la defensa

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