Sentencia N° 1382 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1382, Exp. 24-0552, 12/12/2024
Expediente24-0552
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Carlos Felipe Ruiz Ruiz, en representación de la U. E. Colegio Arístides Bastidas, contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental que declaró sin lugar un recurso de apelación en un procedimiento de desalojo. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la educación y al debido proceso, en el contexto de una amenaza de desalojo de la institución educativa. La Sala decidió suspender la causa de desalojo mientras se tramita el amparo, ordenando la notificación a las partes involucradas y la remisión de actuaciones pertinentes del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Con relación a la audiencia conciliatoria requerida por los demandados y sobre la cual indican que el tribunal no se ha pronunciado, es de observar; que luego de revisado minuciosamente por este juzgador todas y cada una de las piezas que conforman este expediente, que muy al contrario de lo afirmado por los demandados a través de su apoderado judicial, el tribunal las ha promovido, realizado y tramitado la más de las veces, incluso después de que el juicio ya estaba sentenciado y pasado en autoridad de cosa juzgada y nada se ha logrado con ellas, más que hacer indefinido este proceso al servir las mismas de distracción y elusión por parte de los demandados al cumplimiento de lo ordenado por la sentencia que declaró con lugar la demanda y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar el amparo que los demandados interpusieron contra la sentencia que declaró con lugar la demanda de desalojo, pero que oficiosamente anuló los actos de ejecución que había dictado el tribunal A quo y a su vez; estableció un protocolo de actuación para la ejecución del desalojo del inmueble objeto de este juicio y que reiteradamente la parte demandada, mediante actos elusivos, ha logrado evadir hasta la presente fecha, por lo que es falas, mendas, lo afirmado por el apoderado de los demandados, sobre la violación de los derechos constitucionales de sus representados al no fijarse por el tribunal una oportunidad más para la conciliación o mediación, cuando de autos se observa que los demandados han hecho uso, incluso abusivo, de sus derechos y todos los jueces que han intervenido en esta causa, le han ido dando respuesta a cada una de sus peticiones y permitiéndoles, con amplitud, su defensa ejercida a través de actuaciones que en algunos momentos se han convertido en actos dilatorios. No es derecho de los demandados previsto en el artículo 26 Constitucional que el Juez llame a conciliación o a mediación, como lo afirma el apoderado de los demandados, pues tal como lo establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, la conducta de llamar a conciliación a las partes en materia civil es FACULTATIVO DEL JUEZ, y solo lo puede hacer antes de la sentencia que ponga fin al juicio, por lo que reiterar tal pedido está fuera de lugar por extemporáneo, al no ser un derecho de ninguna de las partes, sino una facultad del juez que puede desarrollar solo antes de sentencia, como búsqueda de una solución alterna para la resolución del conflicto, pero una vez dictado el fallo y que éste haya alcanzado el grado de Sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo le queda ejecutarlo como garantía de la tutela judicial efectiva de aquel que resultó favorecido con la decisión, por lo que tal petición es improcedente...
Dispositiva
Se admite la acción de amparo interpuesta, se acuerda la medida cautelar de suspensión de la causa signada con el N° 1893-06, y se ordena la notificación del juez del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la educacióndesalojo