Sentencia N° 1382 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1382, Exp. 22-0495, 09/10/2023
Expediente22-0495
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-09
DecisiónORDENA ratificar los oficios
Resumen
La ciudadana Andreina Carolina Godoy Castillo interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Tribunal Superior del Estado Anzoátegui. La Sala Constitucional admitió la acción y ordenó la remisión de información a la Fiscalía y a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión busca garantizar la tutela de los derechos constitucionales de los menores involucrados.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes señalado, esta Sala, con el fin de emitir un fallo ajustado a derecho, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales estima oportuno ratificar los oficios a: 1.- Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que tramite lo conducente, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presente comunicación, más cuatro (4) días que se conceden por el término de la distancia, y proceda a remitir a esta Sala información relacionada a la investigación que adelanta vinculada con la presente acción de amparo. 2.- Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice una evaluación psico-social a la niña y al niño de autos, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
ORDENA ratificar los oficios nros. TSJ/SCS/OFIC/0531-2023 y TSJ/SCS/OFIC/0532-2023, dirigidos a: 1.- Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que tramite lo conducente, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presente comunicación, más cuatro (4) días que se conceden por el término de la distancia, y proceda a remitir a esta Sala información relacionada a la investigación que adelanta vinculada con la presente acción de amparo. 2.- Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tramite lo conducente, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presente comunicación, y proceda a remitir a esta Sala resultas de la evaluación psico-social a la niña y al niño de autos, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.