Sentencia N° 1382 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1382, Exp. 15-0812, 13/11/2015
Expediente15-0812
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Kamel Salame Ajami, a través de su abogado Robert Alexander Alvarado López, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se alegó que dicha omisión vulneraba derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no dar respuesta a una solicitud de traslado a un centro hospitalario para tratamiento quirúrgico. La Sala determinó su competencia para conocer del amparo y ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado actual de la acción de amparo interpuesta, así como que remitiera copia certificada de la sentencia dictada, si existiera. Se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento de esta orden, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala resolvió que la acción de amparo era procedente y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto, garantizando así el derecho del accionante a obtener una respuesta oportuna a su solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en representación del ciudadano Kamel Salame Ajami, considera que la omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, respecto a la solicitud de traslado a un centro hospitalario, puede constituir una vulneración a los derechos fundamentales del accionante. En este sentido, se hace referencia a los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala establece que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competente para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta contra actos u omisiones de órganos jurisdiccionales, en este caso, la Corte de Apelaciones. Se resalta la importancia de que los órganos jurisdiccionales actúen con la debida diligencia y celeridad en la tramitación de las solicitudes que afectan derechos fundamentales, especialmente en situaciones que requieren atención médica urgente. Por lo tanto, se ordena a la Corte de Apelaciones que informe sobre el estado actual de la acción de amparo y se advierte sobre las consecuencias legales que podrían derivarse del incumplimiento de esta orden, reafirmando así el compromiso de la Sala con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Dispositiva

Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que informe, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, más dos (2) días por el término de la distancia, el estado actual de la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy accionante contra la presunta omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, respecto de una solicitud por él formulada el 22 de junio de 2015, contenida en el expediente 1Aa-11684-15 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones); y que remita copia certificada de la sentencia dictada si fuere el caso, así como de la notificación de las partes, si esta salió fuera del lapso o si se hubiere perdido su estadía a derecho.

Palabras clave

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