Sentencia N° 1382 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1382, Exp. 12-0779, 22/10/2012
Expediente12-0779
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Rosario Puleo Fricano contra decisiones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la demanda de amparo, considerando que se vulneraron derechos constitucionales del demandante. Sin embargo, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor, argumentando que la Corte de Apelaciones no debió remitir nuevamente el expediente, ya que el recurso había sido decidido anteriormente.

Extracto de la motiva

La demanda de amparo fue interpuesta el 8 de junio de 2011, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 19 de mayo y el 3 de junio de 2012, mediante las cuales declaró sin lugar las solicitudes de improcedencia anticipada de la medida preventiva privativa de libertad, en virtud de la investigación penal que sigue el Ministerio Público contra el ciudadano Rosario Puleo Fricano, por la supuesta comisión de un delito contra la propiedad. El 24 de octubre de 2012, la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto estimó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal vulneró los derechos constitucionales denunciados, por cuanto absolvió la instancia, cuando declaró, de forma inmotivada, sin lugar las solicitudes formuladas, bajo el argumento de que no tenía materia sobre la cual decidir, toda vez que no existía solicitud de medida preventiva privativa de libertad. Además, apreció la lesión de los derechos constitucionales delatados, en virtud de la falta de notificación de las decisiones cuestionadas.

Dispositiva

Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala no acepta la nueva remisión del expediente que le fuera hecha por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Así se decide. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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