Sentencia N° 1382 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1382, Exp. 09-0912, 02/11/2009
Expediente09-0912
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por María Gabriela Briceño contra una decisión de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción se fundamentó en la vulneración de derechos de la madre respecto a la custodia de su hijo, tras la decisión de la corte inferior que otorgó la custodia al padre, Elisardo Vecoña Cobela.
La Sala concluyó que la decisión de la corte inferior adolecía de vicios de inmotivación y falso supuesto de hecho, ya que no se consideraron adecuadamente las pruebas y el informe técnico del equipo multidisciplinario. Se determinó que la madre había cumplido con los acuerdos de custodia y que el padre había incumplido el régimen de visitas, lo que llevó a la Sala a otorgar la custodia a la madre, reconociendo su derecho a ejercer la custodia de su hijo.
Finalmente, la Sala ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas y declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el padre, reafirmando la custodia a favor de la madre y asegurando el interés superior del niño.
Extracto de la motiva
La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “Nuestra mandante y el ciudadano Elisardo Vecoña Cobela (…), padres del niño (…) quien para ese entonces contaba con tan solo tres años de edad, suscribieron un convenimiento donde establecieron las directrices que regirán su guarda y custodia, patria potestad y régimen de visitas, homologado por ante la Sala de Juicio, Juez Unipersonal XII (sic) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2007”. Que “En el capítulo II del convenio denominado ‘de la guarda, custodia’ se establece: ‘Primera: debido a que ‘la madre’ y ‘el padre’, desean que su hijo realice sus estudios en una escuela privada con sede en Oporto, de mutuo acuerdo establecen que su menor hijo estará bajo la guarda y custodia de ‘el padre’ durante el período escolar y ambos conservarán la patria potestad, reservándose expresamente la madre el derecho de velar porque la situación, educación y cuidados de sus (sic) menor hijo le garanticen su mejor desarrollo físico, moral e intelectual’”. Que “Respecto al régimen de visitas, hoy convivencia familiar, se acordó lo siguiente: ‘SEXTA: (…) durante los días de semana ‘la madre’ previo acuerdo con ‘el padre’, podrá visitar a su hijo pudiendo retirarlo del hogar paterno o directamente desde su escuela (….) dentro del período comprendido entre los meses de julio a septiembre el niño permanecerá con la madre, siempre que no interfiera con las actividades escolares, por un lapso aproximado de (…) 30 días. En cuanto a las actividades festivas y vacacionales ‘el padre’ y ‘la madre’ compartirán con el niño, de acuerdo con lo que estos dispongan al efecto’”. Que “Este convenimiento se encontraba motivado (…) en que ambos padres se establecerían en Europa ‘(…) ‘la madre’ en la República de Italia, en la ciudad de Boloña y ‘El padre’ en la República de Portugal, específicamente en la ciudad de porto (sic)’ (…). Sin embargo, el acuerdo fue vulnerado, al domiciliarse el niño con los abuelos paternos en España y nuestra mandante impedida de ejercer adecuadamente el régimen de visitas (…) pues el niño era trasladado desde España a Portugal y viceversa, por lo que decide viajar a España para vacacionar con él, donde padece una serie de limitaciones a su interacción con el niño que la obligan a regresar a Venezuela, a fin de recuperar su custodia”. Que “(…) nuestra patrocinada actuando en resguardo del interés superior de su hijo (…) decidió demandar la revisión y modificación de la guarda, hoy custodia, el cual se encuentra en ejecución ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII (sic) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.
Dispositiva
En consecuencia, se ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Presidente de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2. Notifíquese al ciudadano Elisardo Vecoña Cobela, en su carácter de tercero interesado. 3. Notifíquese a la ciudadana Fiscal General de la República. 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
custodiaamparo constitucionalinterés superior del niño