Sentencia N° 1382 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1382, Exp. 08-0194, 13/08/2008
Expediente08-0194
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por la abogada Sylvia Romero en representación de Julio César Álvarez, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la dilación del tribunal en resolver un recurso de apelación interpuesto en 2005. La Sala constató que el Juzgado Superior emitió sentencia el 8 de mayo de 2008, lo que cesó la violación de derechos constitucionales denunciada. Por lo tanto, declaró inadmisible la acción de amparo, instando al Juzgado a evitar futuras demoras en sus pronunciamientos.
Extracto de la motiva
En el presente caso se intentó acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento en que incurrió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al no haber dictado sentencia respecto al recurso de apelación interpuesto el 30 de junio de 2005 por el abogado Alan Jesús Álvarez, contra la decisión dictada, el 27 de junio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, la cual declaró inadmisible una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. No obstante, según se desprende de la información solicitada y remitida por el Juzgado Superior señalado como agraviante, que, el 8 de mayo de 2008, dictó sentencia definitiva en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto y, en consecuencia, confirmó la decisión del a quo. Es decir, que la transgresión constitucional denunciada cesó desde el mismo momento en el cual el tribunal accionado emitió su fallo. En este sentido, el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo “...cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”; por lo que esta Sala con fundamento en lo previsto en dicha norma, observa que en el presente caso ha operado sobrevenidamente dicha causal de inadmisibilidad, por cuanto cesó la violación de derechos constitucionales denunciada; siendo así, la presente acción de amparo no tiene objeto y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6, numeral 1, lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente acción. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sylvia Romero, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Julio César Álvarez, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto a un recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 27 de junio de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del citado Estado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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