Sentencia N° 1382 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1382, Exp. 06-0789, 29/06/2007
Expediente06-0789
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un auto de desaplicación parcial del artículo 40 del Código Penal, dictado por el Juez Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, en relación con el caso de Lucio Enrique Machado Suárez. La Sala determinó que el auto era definitivamente firme y que la solicitud de revisión era admisible, pero finalmente declaró la inadmisibilidad de la revisión debido a que no se trataba de un acto jurisdiccional que debiera ser revisado bajo los supuestos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Con anterioridad a la decisión que se examina, esta Sala dictó fallo al cual declaró con la fuerza vinculante que deriva del artículo 335 de la Constitución, pronunciamiento este mediante el cual estableció, con precisión, los supuestos de revisión –en sede constitucional y como excepciones a la cosa juzgada- de las sentencias definitivamente firmes, que dictaren los Tribunales de la República –incluidas las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia-, de conformidad con el artículo 336.10 eiusdem, como consecuencia de lo cual pueda derivar la declaración de nulidad de dichos pronunciamientos jurisdiccionales. Así, en su fallo nº 0093, de 06 de febrero de 2001, esta juzgadora decidió lo siguiente: Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia (destacado actual, por la Sala). 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por razón de lo que antes fue expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara la INADMISIBILIDAD de la revisión del auto firme que, el 03 de mayo de 2006 y con ocasión de la ejecución de la sentencia condenatoria firme que, como se explicó supra, fue expedida contra el ciudadano LUCIO ENRIQUE MACHADO SUÁREZ, dictó el Juez Décimo (Suplente) del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Argel Jair Aponte Cedeño, mediante el cual decretó la desaplicación del artículo 40 del Código Penal, en favor de la primacía del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y, adicionalmente, declaró la prescripción de las penas corporales principal y accesoria que fueron precisadas anteriormente; Declara la NULIDAD del fallo interlocutorio que se señaló en el aparte que precede. Como consecuencia de ello, Decreta la REPOSICIÓN de la referida causa penal al estado de pronunciamiento, por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de nueva decisión sobre actualización del cómputo que ordena el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la condena a la cual fue sometido el antes citado ciudadano Lucio Enrique Machado Suárez, con sujeción a lo que dispone en el presente fallo.

Palabras clave

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