Sentencia N° 1382 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1382, Exp. 05-0557, 12/07/2006
Expediente05-0557
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-12
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Ramón Hernández Rosas y Elena Rosales de Hernández contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La Sala, tras la incomparecencia de los accionantes a la audiencia pública, decidió terminar el procedimiento, imponiendo una multa a los accionantes por su falta de comparecencia. La decisión se fundamenta en la falta de afectación al orden público y el abandono del trámite por parte de los accionantes.
Extracto de la motiva
Al respecto, se observa que la sentencia objeto de la presente acción de amparo constitucional declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Ramón José Hernández y Elena Rosales de Hernández, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que a su vez declaró el sobreseimiento de la causa seguida por el delito de difamación e injuria contra el ciudadano Carlos Manuel Pinto, según lo dispuesto en el literal “i” del artículo 28 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, conviene destacar que esta Sala en sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000 (caso:“José A. Mejía”), al determinar el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia pública constitucional, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez de oficio puede ordenar las providencias que creyere necesarias. Así, en el presente caso, se estima que operó el abandono del trámite con la inflexible terminación del procedimiento, pues consta en los autos la inasistencia de los accionantes o de cualquiera de sus representantes judiciales al acto de la audiencia constitucional, fijado por esta Sala para el 10 de julio de 2006, en tal sentido, visto que de los hechos alegados como presuntamente lesivos, no se involucra el orden público, esta Sala declara terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAMÓN HERNÁNDEZ ROSAS y ELENA ROSALES DE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.067.966 y 9.383.065, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Romero Alemán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.830, contra la sentencia del 4 de noviembre de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró el sobreseimiento de la causa penal seguida por difamación e injuria contra el ciudadano Carlos Manuel Pinto. Se IMPONE a los accionantes una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensasobreseimientoCorte de ApelacionesEstado BarinasCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia públicafalta de comparecencia