Sentencia N° 1382 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1382, Exp. 04-1581, 28/06/2005
Expediente04-1581
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Giovanny Francisco Jiménez Perozo y Ramón Rodrigo Jiménez, debido a la caducidad de la acción. Se argumenta que los accionantes no diligenciaron oportunamente para ubicar los bienes embargados ni solicitaron la ejecución de la sentencia que les favorecía, lo que llevó a que transcurriera el lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer dicha acción. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita, establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, que la misma sea ejercida en un lapso de seis meses después de la violación, indicando un lapso de caducidad que afecta directamente el ejercicio de la acción, así, una vez transcurrido dicho lapso de 6 meses será inadmisible la interposición de la acción de amparo constitucional, por ser éste un requisito de admisibilidad (presupuesto procesal) que debe ser revisado por el juzgador antes de pasar a analizar el fondo de la cuestión debatida; es decir, la procedencia o no de la acción de amparo propuesta. Este lapso de caducidad creado por el legislador tiene como función primordial el mantenimiento de la paz social, y resulta ser un presupuesto de validez para el ejercicio de la acción.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Giovanny Francisco Jiménez Perozo y Ramón Rodrigo Jiménez, asistidos por el abogado en ejercicio José Marcelino Gil, en virtud del desconocimiento sobre la ubicación 'de los bienes embargados' y por no haber 'cobrado nuestras prestaciones sociales' a la sociedad mercantil INVERSIONES 23 – 78, siendo declarados éstos, en sentencia del 25 de abril de 2002, por el Juzgado Accidental del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la cual quedaron debidamente notificadas las partes el 10 de junio de 2002. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión dictada el 20 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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