Sentencia N° 1382 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1382, Exp. 02-2548, 30/05/2003
Expediente02-2548
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Ivonne Ayaach Maita contra una decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones. Se determinó que la Sala era competente y se abordó la inactividad procesal de la parte actora, quien no impulsó el procedimiento durante más de seis meses. La Sala recordó la doctrina sobre el abandono del trámite en casos de amparo, estableciendo que la inactividad conlleva a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión, o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana IVONNE AYAACH MAITA, antes identificada, en contra de la decisión dictada el 6 de agosto de 2002, por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se impone multa a la parte actora por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.